Segunda Consulta Pública de la Carta de Derechos Digitales en España
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El pasado 15 de junio, España dio comienzo a un proceso participativo para la creación de una Carta de Derechos Digitales, en la que la sociedad civil, así como entidades y administraciones públicas, como la ciudad de Barcelona, pudieron contestar a una consulta pública que lanzó la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de España (SEDIA), que lidera la elaboración de la Carta. Cinco meses después, SEDIA ha publicado un primer borrador de la Carta, volviendo a conceder un periodo de consulta pública al conjunto de la ciudadanía hasta el día 4 de diciembre.
El propósito fundamental de esta Carta es que, a través de un proceso inclusivo y transparente, los derechos que las personas poseen en la dimensión offline se también vean preservados en la dimensión online. Este propósito recoge (casi literalmente) la propuesta de la Coalición de Ciudades para los Derechos Digitales en su Declaración del 2018.
La elaboración de esta Carta mantiene a España en una posición pionera a nivel europeo en la protección de los derechos digitales, realizando una aportación a lo ya contribuido por la regulación de derechos en el entorno digital contemplada en el Título X de la Ley Orgánica de 3/2018, de 5 de diciembre de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ("LOPDGDD"). El borrador de la Carta queda dividido por los distintos apartados liderados por una categoría de derechos:
- Los Derechos de libertad, entre los que podemos destacar la protección de la privacidad y la seguridad de la información digital, y la novedad del Derecho al pseudonimato, el cual garantiza el acceso a los entornos digitales bajo un pseudónimo y Derecho a la herencia digital, el cual preserva que los bienes digitales también podrán ser heredados.
- Los Derechos de igualdad, en cuyo apartado se regula, como no, la igualdad de las personas en los entornos digitales y la no discriminación, así como la protección de los menores, mayores y personas con discapacidad.
- Los Derechos de participación y conformación del espacio público, en este apartado se preserva, además del Derecho de Libertad de Expresión y Libertad de Información, el Derecho a la neutralidad de Internet (y una Internet abierta), el Derecho a la participación ciudadana en medios digitales, así como el Derecho a la educación digital y los Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- Los Derechos en el ámbito laboral, en el que se garantiza el derecho a la desconexión digital por parte del trabajador, así como la privacidad en el ámbito laboral en cuanto a la exposición del trabajador a videovigilancia o la geolocalización – derecho recogido en la Ley Orgánica 1/18 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.
- En el último apartado, el borrador busca consagrar Derechos digitales en entornos específicos, abordando el acceso a los datos con fines de investigación y desarrollo, así como la libertad de creación y el derecho al acceso a la cultura en el entorno digital siempre dentro de los límites de la normativa de propiedad intelectual. También en este apartado, se hace mención específica a los Derechos ante la Inteligencia Artificial, buscando garantizar el derecho a la no discriminación algorítmica y asegurar la transparencia, auditabilidad, explicabilidad, trazabilidad, así como acceso, uso y fiabilidad. Remarcamos que este ámbito es un ámbito de trabajo en el que la Coalición ha trabajado intensivamente y ha propuesto un registro de sistemas administrativos basados en IA.
Este avance en el proceso participativo de la Carta de Derechos Digitales en España se trata, sin duda, de una buena noticia en el contexto de la protección de los derechos digitales. Desde el Ayuntamiento de Barcelona, animamos al Gobierno de España a incorporar, también, tres aspectos concretos que acabarían de dotar a la Carta de Derechos Digitales de la ambición en la protección de derechos que venimos reclamando desde la Coalición de Ciudades por los Derechos Digitales:
- Referencia a la participación ciudadana en los procesos de diseño de servicios digitales públicos;
- Consideración de determinados datos esenciales como un “bien público”;
- Inclusión de la posibilidad de utilizar tecnologías abiertas e interoperables, con formatos estándares que permitan la autodefinición informacional y la no-discriminación.
En cualquier caso, aplaudimos la iniciativa pionera del Gobierno de España en la elaboración de un mecanismo legal de protección de derechos digitales, y le instamos a colaborar de forma estrecha con los ayuntamientos para su desarrollo e implementación.
El texto definitivo cada vez de la Carta de Derechos Digitales está más cerca. Todas las respuestas a la consulta pública del borrador de la Carta deberán plantearse antes del 4 de diciembre de este año en curso por email a derechosdigitales@economia.gob.es.